El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha admitido a trámite el recurso contencioso administrativo por vulneración de derechos fundamentales, interpuesto por la FE.CC.OO.- Madrid, contra las medidas adoptadas por el Gobierno de la Comunidad de Madrid sobre la reducción del gasto público en los presupuestos de educación madrileño.
El Alto Tribunal considera que existen indicios para entender que ha existido una vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical, por cuanto no ha existido negociación, ni consulta ni tan siquiera una mera información.
Igualmente, existe una notable violación del principio fundamental de igualdad ante la ley, artículo 14 de nuestra Constitución por reducir únicamente el gasto público en educación, cuando la Comunidad utiliza los fondos públicos para otros menesteres: por ej. : una piedra en la futura ciudad de la justicia, sin embargo con estas medidas reduce la formación de los docentes, suprime las licencias por estudio, reduce a un 65% las licencias sindicales, suspende una paga adicional de incentivos para la jubilación anticipada docente y suspende el pago de vacaciones para el funcionario interino, no pudiendo suplantar a una norma con rango de Ley, como es el EBEP, que ha establecido el deber de negociar con carácter previo estas condiciones de trabajo.
No existe urgente y extraordinaria necesidad, por cuanto esta necesidad debe venir referida, no en una justificación genérica y abstracta, vinculada a la necesidad de tomar medidas de ajuste presupuestario ante la crisis, sino al cumplimiento del deber de negociar estas medidas con las organizaciones representantes de los trabajadores de la enseñanza.
Gabinete Jurídico
Federación de Enseñanza de CC OO de Madrid
El Alto Tribunal considera que existen indicios para entender que ha existido una vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical, por cuanto no ha existido negociación, ni consulta ni tan siquiera una mera información.
Igualmente, existe una notable violación del principio fundamental de igualdad ante la ley, artículo 14 de nuestra Constitución por reducir únicamente el gasto público en educación, cuando la Comunidad utiliza los fondos públicos para otros menesteres: por ej. : una piedra en la futura ciudad de la justicia, sin embargo con estas medidas reduce la formación de los docentes, suprime las licencias por estudio, reduce a un 65% las licencias sindicales, suspende una paga adicional de incentivos para la jubilación anticipada docente y suspende el pago de vacaciones para el funcionario interino, no pudiendo suplantar a una norma con rango de Ley, como es el EBEP, que ha establecido el deber de negociar con carácter previo estas condiciones de trabajo.
No existe urgente y extraordinaria necesidad, por cuanto esta necesidad debe venir referida, no en una justificación genérica y abstracta, vinculada a la necesidad de tomar medidas de ajuste presupuestario ante la crisis, sino al cumplimiento del deber de negociar estas medidas con las organizaciones representantes de los trabajadores de la enseñanza.
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