domingo, 28 de marzo de 2010

SENTENCIA DE INTERÉS: REVISIÓN SALARIAL CUANDO EL IPC PREVISTO ES SUPERIOR AL REAL (SOGECABLE)

Demanda de conflicto colectivo presentada por la Federación de Comunicación y Transporte de CC.OO., por la actitud de la empresa que en el 2009 decide que ante la falta de previsión oficial del IPC sube sólo el 0,5 % dejando pendiente el resto hasta conocer el IPC real.
En su Convenio se contempla a principio de año una subida del IPC previsto por el Gobierno más medio punto, con revisión posterior según IPC real. La sentencia establece que se trata de un incremento salarial concreto, no de un simple anticipo ajustable al alza o a la baja con el IPC real de cada año, como defendían las empresas demandadas, y que no es necesario una declaración formal y solemne del Gobierno sobre ese extremo (en BOE), es suficiente la existencia de evidencias fiables que confirmen la existencia de ese porcentaje de incremento, asumiendo en este caso la revalorización de las pensiones públicas en el 2009 contemplada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la que se habla de un 2 %.
También anula la capacidad de revisión a la baja en el caso de un IPC real inferior al previsto ya que para que esto sucediera sería necesario una redacción que hiciera mención clara a este hecho.
Se puede consultar la sentencia completa en el apartado SENTENCIAS.

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